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| Los motorizados no podrán circular pasadas las 9 de la noche. “Aquel que se desplace en moto después del horario previsto tendrá que explicar y demostrar las razones, si es que viene de clases o salió a comprar una medicina", informó Aristóbulo Istúriz, Gobernador del Estado Anzoátegui. Decreto Nº 131: Se restringe la circulación y permanencia de niños, niñas y adolescentes, por calles, avenidas, plazas y vías públicas, sin la debida compañía, de al menos, uno de sus padres, representantes o responsables, en el horario comprendido desde las 09:00 pm., hasta las 05:00 am. Artículo 3 Decreto Nº 131: Se restringe el tránsito y circulación de motocicletas por calles, avenidas y vías públicas, en el horario comprendido, desde las 09:00 pm., hasta las 05:00 am.. A tal efecto, para que los motorizados y motorizadas, puedan circular en el horario restringido, en el presente decreto, deberán justificar su presencia en dichas calles y vías públicas, mediante presentación GACETA OFICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en original, de una constancia, con sello húmedo y firmada por el representante legal del organismo público o privado, donde labore o preste servicios, previa verificación, por cualquier medio idóneo, de dicha constancia. Además, deberán presentar la documentación legal, correspondiente a la propiedad del vehículo motocicleta, así como acreditar los documentos de identidad personal y aquellos que lo autoricen a conducir dicho vehículo, a solicitud de los funcionarios encargados de hacer cumplir el presente decreto. Decreto N° 132: Se establece el cierre de los locales nocturnos a las 3 de la madrugada y el horario de las licorerías será de 11 de la mañana a 9 de la noche, quedando prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas dentro y fuera de estos establecimientos. |
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